Santo Domingo.- El juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, varió de homicidio involuntario a homicidio voluntario la calificación jurídica en el juicio contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set.
El magistrado sostuvo que los imputados tenían conocimiento del deterioro del techo del establecimiento y recibieron advertencias sobre las condiciones de la discoteca antes del colapso.
Asimismo, consideró que las pruebas presentadas respaldan la teoría del Ministerio Público de que la tragedia pudo prevenirse y que lo ocurrido «no fue un simple accidente imprevisible».
«Esto no es un simple accidente e imprevisible. Se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder», citó González al referirse a los argumentos de la Fiscalía.
«Sin embargo, a juicio de este tribunal, dicha teoría fiscal fue probada, pero en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual», expresó.
CONOCIMIENTO PLENO DEL DETERIORO
El magistrado consideró que la calificación inicial de homicidio involuntario no correspondía a las circunstancias acreditadas hasta ese momento procesal.
Señaló que los imputados conocían las condiciones de la estructura y habían recibido informaciones sobre los riesgos antes del desplome.
Sostuvo que tenían «conocimiento pleno del deterioro del techo del inmueble» y que recibieron «informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente», por encima de los riesgos ordinarios de un establecimiento abierto al público.
«Sin embargo, decidieron mantener en funcionamiento el centro comercial y permitir el acceso y permanencia de personas, aun conociendo la situación real de la estructura», manifestó.
González afirmó que las circunstancias examinadas no podían reducirse a una simple falta de mantenimiento.
«El tribunal no verifica una conducta irrelevante del derecho penal, sino, por el contrario, una conducta relevante del derecho penal», afirmó.
Agregó que «los hechos no se limitaban a la omisión del deber de cuidado, de negligencia en el cumplimiento del deber o de una infracción del deber».
LA TRAGEDIA PUDO EVITARSE
El magistrado señaló que quienes tenían a su cargo la discoteca conocían la situación del techo antes del 28 de marzo, conforme a las informaciones que les comunicaron Manuel Jiménez y Gregorio Adamés.
«Quien tenía a su cargo la discoteca tenía conocimiento del techo. Tenía conocimiento y control de todo lo que pasaba en el techo, puesto que la situación se le comunicó antes del 28 de marzo», expresó.
A partir de esos elementos, sostuvo que los imputados tuvieron la posibilidad de intervenir para evitar el desplome.
«Por lo que pudieron evitar el hecho y ninguno tomó la decisión de corregirlo, que fue precedido de múltiples señales para evitar el colapso y la estructura del techo fue alterada», manifestó.
Reiteró que la teoría del caso de la Fiscalía ha sido probada hasta ese momento procesal y que cuenta con respaldo en las declaraciones de testigos y pruebas periciales.
«La teoría fiscal a la que se adhieren algunas partes querellantes y actores civiles tiene soporte probatorio y se corrobora con lo expresado por los testigos y extraído de las pruebas periciales», sostuvo.
Explicó que «a juicio de este tribunal, la teoría fiscal no encaja en delitos culposos».

