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jueves, noviembre 21, 2024

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Senado podría excluir de JCE vinculados a los partidos

Santo Domingo.-El cuestionario general de solicitud a postulante a miembro de la Junta Central Electoral correspondiente al período 2024-2028 diseñado por el Senado de la República, contiene aspectos que dan indicaciones de intenciones de excluir personas que hayan hecho vida partidaria reciente.

El documento que debe ser completado por cada aspirante, en el acápite primero de la pregunta 7, se pide señalar si ha tenido afiliación política durante los últimos cinco años.

En las últimas designaciones de órganos constitucionales se ha dado preferencia a profesionales de carrera o provenientes de la sociedad civil, aunque éstos últimos tengan agendas públicas parcializadas en los aspectos relacionados a las funciones de los mismos.

La Junta Central Electoral tiene funciones de organizar elecciones, pero su mayor carga corresponde al Registro Civil, materia en los cuales organismos de la sociedad civil tienen posturas controvertidas y forman parte de sus agendas.

La Constitución de la República ni las leyes 20-23 y 33-18, Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, respectivamente, sólo contiene prohibición de afiliación cuando una persona ya ha sido seleccionada para el cargo, en cuyo caso la ley prevé el cese automático de ese derecho. La Ley 33-18 contempla la cuestión en sus artículos 5 y 6.

El artículo 5 señala que “no podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.

Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos”.

Mientras que el artículo 6 precisa que “los ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el artículo 5, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político”.

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